26171

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<b>Establecen que las detenciones y el cumplimiento de penas privativas de libertad </b><b><b>por miembros de las FF.AA. y PNP, por delitos ajenos al Código de Justicia Militar, </b><b><b>se efectuarán en establecimientos penales ordinarios</b><b><b>Ley N° 26171</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>ARTICULO UNICO.- Derógase el Decreto Ley 25861 y el Decreto Legislativo No. 742, así como restablézcase la <b>vigencia de los Artículos 25o. y 527o. del Código de Justicia Militar aprobado por el Decreto Ley 23214. Las <b>detenciones y el cumplimiento de penas privativas de libertad por miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, <b>por delitos ajenos al Código de Justicia Militar, se efectuarán en establecimientos penales ordinarios.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> VICTOR MALCA VILLANUEVA<b>Ministro de Defensa<b> JUAN BRIONES DAVILA<b>Ministro del Interior<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>