Establecen que las detenciones y el cumplimiento de penas privativas de libertad por miembros de las FF.AA. y PNP, por delitos ajenos al Código de Justicia Militar, se efectuarán en establecimientos penales ordinariosLey N° 26171
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:ARTICULO UNICO.- Derógase el Decreto Ley 25861 y el Decreto Legislativo No. 742, así como restablézcase la vigencia de los Artículos 25o. y 527o. del Código de Justicia Militar aprobado por el Decreto Ley 23214. Las detenciones y el cumplimiento de penas privativas de libertad por miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por delitos ajenos al Código de Justicia Militar, se efectuarán en establecimientos penales ordinarios.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVAMinistro de Defensa
JUAN BRIONES DAVILAMinistro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia