- Artículo 176 Finalidad y funciones del Sistema Electoral
El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y
oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
51
La Constitución
Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos
electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican
el estado civil.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 177 Conformación del Sistema ElectoralEl sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina
Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con
sus atribuciones.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 178 Atribuciones del Jurado Nacional de EleccionesCompete al Jurado Nacional de Elecciones:
1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos
electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.
2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás
disposiciones referidas a materia electoral.
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
6. Las demás que la ley señala.
En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de
las leyes.
Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa
instancia y ante el Congreso.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 179 Composición del Pleno del Jurado Nacional de EleccionesLa máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco
miembros:
52
La Constitución
1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la
Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.
2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.
3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus
miembros.
4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las
universidades privadas, entre sus ex decanos.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 180 Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. RequisitosLos integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de
cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años.
El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra
función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.
No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las
organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 181 Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales,
de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 182 Oficina Nacional de Procesos Electorales
El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido
por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros
tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de
53
La Constitución
la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información
permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 183 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido
por dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los
nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón
electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el
registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad.
Ejerce las demás funciones que la ley señala.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 184 Nulidad de los procesos electorales
El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco,
sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.
La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 185 Escrutinio PúblicoEl escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de
consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven
conforme a ley.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 186 Orden y seguridad durante los comiciosLa Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones
necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 187 Elecciones pluripersonalesEn las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema
que establece la ley.
54
La Constitución
La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en
el extranjero.
Volver al inicio Volver al indice